Defensor del Abonado y del Aficionado
Dando cumplimiento a una de sus prioridades para el presente mandato, el Consejo de Administración del Club Deportivo Tenerife ha creado la figura del Defensor del Abonado y del Aficionado, con el fin de fortalecer la interacción con los miles de personasque apoyan la actividad de susequipos.
Los seguidores disponen así de un nuevo canal para comunicarse con la entidad, a través de su Defensor, a quien pueden hacer llegar sugerencias, reclamaciones o quejas referidas a las múltiples actividades de la institución. Así, se trata de mediar y buscar respuestas ante incidencias que, por las razones que sea, no reciban la atención adecuada a través de los cauces ordinarios.
La regulación del funcionamiento del Defensor del Abonado y del Aficionado se realiza a través del Reglamento aprobado el 13 de abril de 2023 por el Consejo de Administración.
La persona nombrada para el ejercicio de dichas funciones es Manuel Peña Guerrero (Santa Cruz de Tenerife, 1960), abonado de esta entidad con el número 262. Seguidor incondicional del equipodesde 1971, fue ese año cuando acudió por primera vez al estadio, junto a su padre, quien había sido futbolista del Price, uno de los clubs más antiguos de la capital.
Jubilado en la actualidad, desarrolló toda su carrera profesional como empleado de banca, tras cursar estudios de Técnico Especialista en Informática de Gestión y sacar unas oposiciones en la Caja General de Ahorros de Canarias, donde trabajó, primeramente, terminando en La Caixa.
A su actividad profesional cercana al cliente une su implicación en el desarrollo de actividades socioculturales, en entidades como el Círculo de Amistad XII de Enero y la Asociación Músico Festiva Mamel’s, que le han granjeado una contrastada consideración pública.
El Defensor del Abonado y del Aficionado actuará con plena autonomía e independencias de los órganos de gobierno del club, recibiendo y estudiando las comunicaciones que le lleguen a través del formulario publicado en esta página, para trasladar al Consejo de Administración aquellas que entienda oportunas.
Su función no es, ni puede ser legalmente, la de sustituir, ni corregir decisiones tomadas por los órganos de gobierno del club, sino recomendar actuaciones derivadas del estudio y mediación, que permita corregir desajustes o implementar medidas que redunden en beneficio de la entidad y de sus abonados y simpatizantes.
Reglamento del Defensor del Abonado y el Aficionado
Aprobado por el Consejo de Administración en su sesión del día 13 de abril de 2023
En el presente documento se utilizará el género gramatical masculino para referirse a colectivos mixtos por razones exclusivamente de economía del lenguaje y claridad en la redacción.
PREÁMBULO
Los abonados, aficionados y simpatizantes del Club Deportivo Tenerife son el elemento central que da sentido y viabilidad a su actividad. Sin su contribución y apoyo el Club no tendría razón de ser.De ahí que el Consejo de Administración haya establecido como una de sus prioridades estratégicas hacer todo lo posible para mejorar la interacción y relaciones del Club con los miles de personas que cada año compran su abono o que siguen y apoyan la actividad de sus diferentes equipos.
Entre las múltiples iniciativas que se han impulsado se encuentra la creación del Defensor del Abonado y del Aficionado, como una figura llamada a desempeñar una labor de refuerzo a la atención que deben recibir las sugerencias, reclamaciones o quejas que se pueden plantear a propósito de las múltiples actividades del Club. Se pretende poner a disposición de los abonados y simpatizantes un nuevo canal para mediar y buscar respuestas frente a incidencias que, por las razones que sea, no hayan recibido una atención adecuada a través de los cauces ordinarios.
El presente Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración, tiene como objetivo regular el funcionamiento de esta nueva figura, que actuará con plena autonomía e independencias de los órganos de gobierno del Club para recibir y estudiar adecuadamente las sugerencias, quejas o reclamaciones que los abonados o simpatizantes consideren que no han sido adecuadamente atendidas.
El Defensor del Abonado y del Aficionado dará traslado al Consejo de Administración de todas aquellas recomendaciones que entienda oportunas en relación con las sugerencias, quejas y reclamaciones recibidas y debidamente analizadas. Su función no es, ni puede ser legalmente, la de sustituir, ni corregir decisiones tomadas por los órganos de gobierno del Club, sino recomendar actuaciones derivadas de un proceso de estudio y mediación, que permita corregir desajustes o implementar medidas que redunden en beneficio de la entidad y de sus abonados y simpatizantes.
El Reglamento regula todos los aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del Defensor del Abonado y del Aficionado y, en especial un procedimiento ágil y sencillo para la recepción y tramitación de las sugerencias, quejas y reclamaciones.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y actividad del Defensor del Abonado y del Aficionado del Club Deportivo Tenerife.
Artículo 2.- Nombramiento y cese.
1. La persona que ostente el cargo de Defensor del Abonado y del Aficionado será nombrado por el Consejo de Administración del Club por un periodo máximo de dos años.
El nombramiento deberá recaer en personas con prestigio y aptitudes adecuadas para el ejercicio del cargo.
No podrán ser designadas aquellas personas que: a) formen parte del Consejo de Administración del Club o tengan algún cargo directivo en el mismo; b) tengan parentesco hasta el cuarto grado en la línea recta o colateral con las personas designadas en la letra anterior y c) tengan vinculación laboral o de prestación de servicios profesionales con el Club Deportivo Tenerife.
2. El cese se producirá por alguna de las siguientes causas: a) expiración del mandato; b) renuncia y c) muerte, incapacidad o incompatibilidad sobrevenida.
También podrá acordarse el cese mediante acuerdo por mayoría simple del Consejo de Administración, basado en la negligencia en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio arbitrario, irregular o contrario al presente Reglamento de las mismas.
La vacante en el cargo deberá ser cubierta por el Consejo de Administración mediante un nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.
3. La persona que ocupe del cargo de Defensor del Abonado y del Aficionado no podrá desempeñarlo durante más de cuatro años.
Artículo 3. Funciones.
El Defensor del Abonado y del Aficionado tendrá como función atender en los términos previstos en el presente Reglamento las sugerencias, quejas y reclamaciones que los/las abonados/as y simpatizantes del Club Deportivo Tenerife puedan presentar a propósito de sus relaciones y actividades con el Club.
Quedan fuera de su ámbito de actuación aquellas cuestiones sobre las que exista un procedimiento judicial abierto o sobre lasque se esté tramitando cualquier otro procedimiento legal o estatutario. También aquellas que hayan sido resueltas en virtud de cualquiera de los procedimientos anteriormente señalados.
Artículo 4. Régimen.
1. El Defensor del Abonado y del Aficionado desarrollará sus funciones con plena autonomía e independencia de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados del Club Deportivo Tenerife.
2. El ejercicio del cargo será gratuito, sin perjuicio de que se le abonen los gastos debidamente justificados en los que haya podido incurrir en el desempeño del mismo.
3. El Defensor del Abonado y del Aficionado deberá abordar todas las cuestiones que se sometan a su consideración con imparcialidad y abstenerse de intervenir en cualquier asunto en el que tenga interés personal directo o indirecto o en el que puede existir un conflicto de intereses en atención a su situación personal o profesional.
4. El Consejo de Administración deberá asegurar que el Defensor del Abonado y del Aficionado cuente con los medios materiales y el apoyo administrativo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.
5. Todas las comunicaciones que el Defensor del Abonado y del Aficionado deba realizar al Club Deportivo Tenerife se remitirán a la Secretaría General.
Artículo 5. Tramitación de sugerencias, quejas y reclamaciones.
1. Cualquier persona que tenga la condición de abonado/a del Club Deportivo Tenerife podrá presentar sugerencias, quejas o reclamaciones al Defensor del Abonado y del Aficionado.
También podrán hacerlo los/las simpatizantes del Club siempre que sea en relación con asuntos derivados de las actividades del mismo y que les conciernan o afecten directa e individualmente.
2. Las sugerencias, quejas o reclamaciones deberán presentarse mediante modelo normalizado disponible en la web del Club, acompañado del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y de la documentación complementaria que proceda.
El Club Deportivo Tenerife habilitará procedimientos telemáticos o presenciales para la presentación de las sugerencias, quejas o reclamaciones, que, en todo caso, deberán contar con la firma electrónica o manuscrita de la persona interesada.
3. Las quejas y reclamaciones deberán presentarse en relación con hechos acaecidos como máximo en los seis meses anteriores a las mismas.
4. En las quejas o reclamaciones que no hayan sido previamente dirigidas al Club Deportivo Tenerife, el Defensor del Abonado y del Aficionado deberá limitarse a dar traslado al Club de las mismas, comunicándolo a la persona interesada.
5. El Defensor del Abonado y del Aficionadono admitirá a trámite, notificándolo a la persona interesada, las sugerencias, quejas o reclamaciones que no procedan de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento o que, a su juicio, supongan un uso abusivo, fraudulento o inapropiado de este mecanismo de relación con el Club Deportivo Tenerife.
6. La admisión a trámite de las sugerencias, quejas o reclamaciones será comunicada a la persona interesada y al Club Deportivo Tenerife.
7. El Defensor del Abonado y del Aficionado podrá requerir a las personas interesadas toda la documentación que considere relevante en relación con los asuntos sometidos a su consideración, así como promover las audiencias, entrevistas o reuniones que considere pertinentes.
8. El Defensor del Abonado y del Aficionado deberá asegurar la confidencialidad y reserva de sus actuaciones, así como de los archivos y registros relacionados con las mismas, a cuyos efectos contará con el apoyo material y logístico que resulte necesario por parte del Club Deportivo Tenerife.
Artículo 6. Resoluciones del Defensor del Abonado y del Aficionado.
1. El Defensor del Abonado y del Aficionadodeberá resolver motivadamente y por escrito sobre todas las sugerencias, quejas o reclamaciones admitidas a trámite, comunicando su resolución a la persona interesada y al Club Deportivo Tenerife cuando proceda.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, salvo que las circunstancias concurrentes aconsejen una ampliación de dicho plazo, que no podrá́ exceder de un mes más.
3. Las resoluciones del Defensor del Abonado y del Aficionado no comportan en ningún caso la anulación o rectificación de acuerdos o decisiones del Club Deportivo Tenerife o de sus órganos de gobierno y representación, ni cabe interponer recurso alguno frente a las mismas.
4. Las resoluciones del Defensor del Abonado y del Aficionado podrán acoger total o parcialmente la sugerencia, queja o reclamación presentada, recogiendo, en su caso, las recomendaciones al Consejo de Administración que el Defensor del Abonado y del Aficionado considere oportunas.
En caso de que el Defensor del Abonado y del Aficionado entienda que no procede ninguna recomendación al Consejo de Administración deberá comunicarlo a la persona interesada explicando los motivos.
5. Las recomendaciones que el Defensor del Abonado y del Aficionado traslade al Consejo de Administración serán publicitadas en la web del Club Deportivo Tenerife, salvo que otra cosa se señale en la resolución correspondiente en atención a las circunstancias que concurran o porque así lo haya solicitado la persona interesada. En todo caso, se preservará la confidencialidad sobre las personas que hayan participado en la tramitación del procedimiento.
Artículo 7. Informe Anual.
El Defensor del Abonado y del Aficionado presentará un informe anual de su actividad al Consejo de Administración del Club Deportivo Tenerife, garantizando la reserva y confidencialidad en relación con las personas que han participado en los asuntos sometidos a su consideración.